ALINORM 04/27/11 |
PROGRAMA CONJUNTO FAO/OMS SOBRE NORMAS ALIMENTARIAS
COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS
27° período de sesiones
Ginebra, Suiza, 28 de junio-3 de julio de 2004
INFORME DE LA SEXTA REUNIÓN DEL COMITÉ DEL CODEX SOBRE
LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LÁCTEOS
Auckland, Nueva Zelandia, 26 - 30 de abril de 2004
Nota: El presente informe incluye la Carta Circular del Codex CL 2004/15-MMP
J2366/S
CL 2004/15-MMP
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A: |
Puntos de contacto del Codex |
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DE: |
Secretario de la Comisión del Codex Alimentarius
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ASUNTO: |
Distribución del informe de la sexta reunión del comité del codex sobre la leche y los productos lácteos (alinorm 04/27/11) | ||
Se adjunta el informe de la sexta reunión del Comité del Codex sobre la Leche y los Productos Lácteos (CCMMP), que se examinará en el 27º período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius | |||
Parte A: |
cuestiones que se someten a la aprobación de la comisión del codex alimentarius en su 27º período de sesiones en el trámite 5 | ||
Proyectos de Normas y textos afines en el Trámite 5 | |||
1. Anteproyecto de Norma para Mezclas de Leche Evaporada Desnatada (Descremada) y Grasa Vegetal (véanse también el párr. 46 y el Apéndice III); | |||
2. Anteproyecto de Norma para Mezclas de Leche Desnatada (Descremada) y Grasa Vegetal en Polvo (véanse también el párr. 46 y el Apéndice IV); | |||
3. Anteproyecto de Norma para Mezclas de Leche Condensada Edulcorada Desnatada (Descremada) y Grasa Vegetal (véanse también el párr. 46 y el Apéndice V); | |||
4. Anteproyecto de Norma Revisada para el Cheddar (C-1) (véanse también el párr. 78 y el Apéndice VI del presente informe); | |||
5. Anteproyecto de Norma Revisada para el Danbo (C-3) (véanse también el párr. 78 y el Apéndice VII). | |||
6. Anteproyecto de Norma Revisada para Quesos de Suero (véanse también el párr. 99 y el Apéndice VIII) | |||
Los gobiernos y organizaciones internacionales interesadas que deseen proponer enmiendas o presentar observaciones sobre los documentos indicados más arriba deberán hacerlo por escrito, de conformidad con el Procedimiento para la elaboración de normas del Codex y textos afines (en el Trámite 5) (Manual de procedimiento del Codex Alimentarius, 13ª edición, páginas 20-22 de la versión en inglés). Las observaciones se enviarán al Secretario de la Comisión del Codex Alimentarius, FAO, Viale delle Terme di Caracalla, 00100, Roma, Italia (fax: +39 06 57054593; correo electrónico [email protected] preferiblemente), para el 10 de junio de 2004. | |||
Parte B: |
petición de observaciones e información | ||
Anteproyecto de disposiciones relativas a las bebidas lácteas fermentadas (plantilla) en el Trámite 3 (véanse también los párrs. 144-148 y el Apéndice XXIV del presente informe) | |||
Valor numérico para el contenido mínimo de proteína en el queso (con inclusión de la justificación de ese valor y el método para expresarlo) (véanse también los párrs. 15-22 del presente informe) | |||
Lista de aditivos alimentarios específicos para la Norma del Codex para las Leches Fermentadas (véanse también los párrs. 109-112 y el Apéndice XXIII del presente informe) | |||
Métodos adicionales de análisis y muestreo para la leche y los productos lácteos (véanse también los párrs. 133-136 del presente informe) | |||
Se invita a los gobiernos y organizaciones internacionales interesadas a que presenten observaciones sobre los documentos susodichos. Las observaciones deberán enviarse a la Sra. Cindy Newman, Comité del Codex sobre la Leche y los Productos Lácteos, New Zealand Food Safety Authority, P.O. Box 2835 Wellington, Nueva Zelandia; Fax +64 4 463 2583 - correo electrónico: [email protected], con copia al Secretario de la Comisión del Codex Alimentarius, Viale delle Terme di Caracalla, 00100 Roma, Italia (fax +39 06 57054593; correo electrónico [email protected] preferiblemente) para el 30 de septiembre de 2005. | |||
ÍNDICE
Página
Resumen y conclusiones vii
siglas ix
Informe de la sexta reunión del comité del codex sobre la leche
y los productos lácteos 1
Resumen del estado de los trabajos 20
Párrafos
Apertura de la reunión 1 - 2
Aprobación de la agenda (Tema 1 del programa) 3 - 5
Cuestiones remitidas y/o de interés planteadas por la comisión del
Codex Alimentarius y otros comités del Codex( Tema 2 del programa) 6 - 14
Examen de proyectos de normas y textos afines del Codex en el trámite 7 (Tema 3 del programa)
Proyectos de enmienda a la Sección 3.3 “Composición”de la Norma General
del Codex para el Queso (Tema 3a del programa) 15 - 22
examen de anteproyectos de normas y textos afines del codex en el trámite 4 (Tema 4 del programa)
Anteproyecto de norma para la [Leche condensada edulcorada con grasa vegetal/mezcla
de leche condensada edulcorada con grasa vegetal; Anteproyecto de vegetal/mezcla de leche
evaporada desnatada (descremada) con grasa vegetal]; anteproyecto de norma
para la [leche desnatada (descremada) en polvo con grasa vegetal/mezcla de leche desnatada
(descremada) en polvo con grasa vegetal] (tema 4a del programa) 23 - 46
Anteproyecto de normas revisadas para quesos específicos (Tema 4b del programa) 47 - 79
Anteproyecto de norma revisada para productos lácteos para untar (Tema 4c del programa) 80 - 83
Anteproyecto de norma para el queso elaborado (Tema 4d del programa) 84 - 90
Anteproyecto de norma del codex para los quesos de suero (Tema 4e del programa) 91 - 100
Anteproyectote modelo de certificado de exportación para
la leche y los productos lácteos 101 - 108
Lista de aditivos alimentarios específicos para la norma del codex para
Leches fermentadas (Tema 5 del programa) 109 - 112
Propuestas relativas a una nueva norma para el parmesano (Tema 6 del programa) 113 - 124
Documento de debate sobre la elaboración de un anexo a la norma
General del codex para el queso (tema 7 del programa) 125 - 132
Otros asuntos y trabajos futuros (Tema 8 del programa)
Métodos de análisis y muestreo para la leche y los productos Lácteos
(Tema 8a del programa) 133 - 137
Documento de debate sobre la propuesta de revisión de la norma
Del Codex para el queso extra duro para rallar (Codex STAN C35-1978)
(Tema 8b del programa) 138 - 143
Otros asuntos: Bebidas lácteas fermentadas 144 - 147
Estado de tramitación del anteproyecto de disposiciones para las bebidas
Lácteas fermentadas 148 - 149
Fecha y lugar de la siguiente reunión (tema 9 del programa) 150
Lista de apéndices
Página
Apéndice i : lista de participantes 23
apéndice ii : proyecto de enmienda a la norma general del codex
para el queso 39
apéndice iii : anteproyecto de norma para una mezcla de leche evaporada desnatada
(descremada) y grasa vegetal 40
apéndice iv : anteproyecto de norma para una mezcla de leche desnatada
(descremada) y grasa vegetal en polvo 44
apéndice v : anteproyecto de norma para una mezcla de leche condensada edulcorada desnatada (descremada) y grasa vegetal 48
apéndice vi : anteproyecto revisado de norma para cheddar (c-1) 51
apéndice vii : anteproyecto revisado de norma para el danbo (c-3) 56
apéndice viii : anteproyecto revisado de norma para edam (c-4) 61
apéndice ix : anteproyecto revisado de norma para gouda (c-5) 66
apéndice x : anteproyecto revisado de norma para havarti (c-6) 71
apéndice xi: anteproyecto revisado de norma para samsø (c-7) 76
apéndice xii : anteproyecto revisado de norma para emmental (c-9) 81
apéndice xiii : anteproyecto revisado de norma para tilsiter (c-11) 87
apéndice xiv : anteproyecto revisado de norma para saint-paulin (c-13) 92
apéndice xv : anteproyecto revisado de norma para provolone (c-15) 97
apéndice xvi : anteproyecto revisado de norma para queso cottage (c-16) 103
apéndice xvii : anteproyecto revisado de norma para coulommiers (c-18) 108
apéndice xviii : anteproyecto revisado de norma para queso crema (c-31) 113
apéndice xix: anteproyecto revisado de norma para camembert (c-33) 119
apéndice xx : anteproyecto revisado de norma para brie (c-34) 124
apéndice xxi anteproyecto de norma para mozzarella 129
apéndice xxii : anteproyecto de norma del codex para los quesos de suero 135
Apéndice xxiii: lista de aditivos alimentarios específicos para la norma del codex para las
leches fermentadas 138
Apéndice xxiv Anteproyecto formato de las disposiciones sobre bebidas de leche
fermentada 148
Apéndice xxv : Respuestas de la 6ª reunión del comité del codex sobre la leche y los
productos lácteos a preguntas remitidas por la 23a reunión
del comité del codex sobre métodos de análisis y toma de muestras 149
RESUMEN Y CONCLUSIONES
El Comité del Codex sobre la Leche y los Productos Lácteos, en su sexta reunión, llegó a las siguientes conclusiones:
Cuestiones que se someten al examen de la Comisión del Codex Alimentarius en su 27º período de sesiones:
El Comité recomendó los siguientes proyectos de normas para su adopción en el Trámite 5:
- Anteproyecto de Norma para Mezclas de Leche Evaporada Desnatada (Descremada) y Grasa Vegetal (párr. 46 y Apéndice III);
- Anteproyecto de Norma para Mezclas de Leche Desnatada (Descremada) y Grasa Vegetal en Polvo (párr. 46 y Apéndice IV);
- Anteproyecto de Norma para Mezclas de Leche Condensada Edulcorada Desnatada (Descremada) y Grasa Vegetal (párr. 46 y Apéndice V);
- Anteproyecto de Norma Revisada para el Cheddar (C-1) (párr. 79 y Apéndice VI);
- Anteproyecto de Norma Revisada para el Danbo (C-3) (párr. 79 y Apéndice VII);
- Anteproyecto de Norma Revisada para Quesos de Suero (párr. 100 y Apéndice XXII).
Cuestiones de interés para la Comisión:
Además, el Comité:
- consideró que las cuestiones referentes al análisis de riesgos habían sido debidamente cubiertas por la labor de otros Comités y que se realizarían aportaciones relacionadas con la gestión cuando se considerara apropiado (párr. 8);
- solicitó que se aclarara si el plazo de cinco años para el examen del estado de tramitación de los proyectos de normas se aplicaría por igual tanto a los Comités que se reunían anualmente como a los que se reunían cada dos años (párr. 12);
- mantuvo la enmienda revisada de la Norma General del Codex para el Queso (Sección 2.1) en el Trámite 7 y recabó observaciones sobre los valores para el contenido mínimo de proteína en el queso (párr. 22 y Apéndice II);
- mantuvo todos los demás Anteproyectos de Normas Revisadas para Quesos Específicos en el Trámite 4 para continuar examinándolos en su siguiente reunión (párr. 79 y Apéndices VIII a XXI);
- devolvió el Anteproyecto de Norma Revisada para los Productos Lácteos para Untar, el Anteproyecto de Norma para el queso Elaborado y el anteproyecto de modelo de certificado de exportación al Trámite 2 para que fueran redactados de nuevo por los Grupos de Redacción encabezados por la CE, la FIL y Suiza, respectivamente, con miras a su distribución para recabar observaciones en el Trámite 3 y a su examen en su séptima reunión (párrs. 83, 90 y 108);
- distribuyó la lista revisada de aditivos alimentarios específicos para la Norma del Codex para las Leches Fermentadas con miras a recabar observaciones y pidió que un Grupo de Redacción encabezado por los Estados Unidos revisara la lista basándose en las observaciones recibidas y la distribuyera para recabar observaciones y para su examen en la siguiente reunión del Comité (párr. 112 y Apéndice XXIII);
- ante la incapacidad de tomar una decisión con respecto a la propuesta relativa a una nueva norma para el parmesano, convino en recabar orientación a la Comisión preparando preguntas específicas, de manera que pudieran ofrecerse directrices sobre la aplicación de criterios para llegar a un acuerdo respecto de nuevos trabajos en los comités del Codex sobre productos (párrs. 120-121);
- acordó que un Grupo de Redacción encabezado por Francia elaboraría un documento en el que se abordara la cuestión de la denominación de los productos lácteos no normalizados, para examinarlo en su siguiente reunión con miras a recabar asesoramiento al Comité sobre Etiquetado de los Alimentos (párr. 132);
- acordó examinar en su séptima reunión un informe del Grupo de Trabajo FIL/ISO/AOAC sobre los métodos de análisis y muestreo en las normas actuales para la leche y los productos lácteos y en las normas que se estaban elaborando (párrs. 135-136),
- ante la falta de consenso, aplazó hasta su séptima reunión el examen de la revisión de la Norma para el Queso Extra Duro para Rallar (párr . 143);
- estableció un Grupo de Redacción, presidido por Indonesia, para examinar el modo de emprender un nuevo trabajo sobre las bebidas lácteas fermentadas y distribuir un anteproyecto de plantilla para las disposiciones relatives a las bebidas lácteas fermentadas para recabar observaciones en el Trámite 3 y seguir examinando esta cuestión en su siguiente reunión, en el entendimiento de que el documento se distribuiría para recabar observaciones únicamente sobre su contenido, y no con respecto a si debía elaborarse como adición a la actual Norma para las Leches Fermentadas o como norma independiente (párrs. 146-147 y Apéndice XXIV);
- acordó que la FIL prepararía un proyecto de propuesta relativa a un nuevo trabajo sobre la modificación de la lista de aditivos incluida en la Norma del Codex para las Natas (Cremas) y las Natas (Cremas) Preparadas, para examinarlo en su séptima reunión (párr. 148).
Cuestiones de interés para los demás Comités y Grupos de Acción del Codex:
El Comité:
- reconoció la importancia del cloro, que se utilizaba ampliamente en la industria lechera con fines de higiene y estuvo de acuerdo en que el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos trataría sus inquietudes en forma adecuada (párr. 10);
- señaló a la atención del CCNFSDU la necesidad de una aplicación homogénea del cálculo del contenido de proteína de la leche (párr. 13);
- remitió las Secciones sobre Aditivos y Etiquetado de los Anteproyectos de Normas para: i) Mezclas de Leche Evaporada Desnatada (Descremada) y Grasa Vegetal; ii) Mezclas de Leche Desnatada (Descremada) y Grasa Vegetal en Polvo; iii) Mezclas de Leche Condensada Edulcorada Desnatada (Descremada) y Grasa Vegetal; iv) el Cheddar; v) el Danbo; y vi) los Quesos de Suero a los Comités pertinentes con miras a su ratificación (párrs. 46, 78 y 99 y Apéndices III a VIII);
- acordó remitir el uso de la pimaricina al CCFAC y pidió que se incluyera en la lista de prioridades del JECFA para evaluar la exposición a su uso en el queso desmenuzado, cortado y rebanado en las normas C-1, C-4, C-5, C-9, C-15 y la Norma para la Mozzarella, así como el uso de la pimaricina en la mozzarella cuando se utilizaba en los procesos de amasado y estirado (párr. 66);
- envió al CCMAS las respuestas a las preguntas remitidas por la 23ª reunión de este Comité y aclaró que los métodos FIL 150, AOAC 947.05 e ISO 11869 (Tipo I) eran los únicos que podían tomarse en consideración para la determinación de ácido láctico (párr. 133 y Apéndice XXV);
- remitió al CCMAS las observaciones sobre el documento “Utilización de los resultados analíticos: Planes de muestreo, relación entre los resultados analíticos, la incertidumbre de la medición, los factores de recuperación y las disposiciones de las normas del Codex”(párr. 137).
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INFORME DE LA SEXTA REUNIÓN DEL COMITÉ DEL CODEX SOBRE LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LÁCTEOS
APERTURA DE LA REUNIÓN
1. El Dr. Andrew McKenzie, Director Ejecutivo del Organismo para la Inocuidad de los Alimentos de Nueva Zelandia, inauguró la sexta reunión del Comité del Codex sobre la Leche y los Productos Lácteos, que se celebró en Auckland, Nueva Zelandia del 26 al 30 de abril de 2004 por amable invitación del Gobierno de Nueva Zelandia. Presidió la reunión el Dr. Steve Hathaway, Director del Grupo de Formulación de Programas del Organismo para la Inocuidad de los Alimentos de Nueva Zelandia. Asistieron 126 delegados de 42 Estados Miembros y una Organización Miembro, así como de 3 organizaciones internacionales. La lista de delegados se adjunta en el Apéndice I.
2. La Delegación de la Comunidad Europea presentó el documento de sala nº 1 sobre la distribución de competencias entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros de conformidad con el Artículo II.5 del Reglamento de la Comisión del Codex Alimentarius.
APROBACIóN DEL PROGRAMA (Tema 1 del programa)1
3. El Comité aprobó el programa provisional según lo propuesto. Acordó debatir los asuntos siguientes en el marco del tema 8 del programa “Otros asuntos y trabajos futuros”
• Bebidas lácteas fermentadas (a petición del 26º período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius)
• Propuesta relativa a una modificación de la Lista de Aditivos incluida en la Sección 4 de la Norma del Codex para la Nata (Crema) y las Natas (Cremas) Elaboradas (a petición de la FIL).
4. El Comité examinó una propuesta de la Delegación de los Estados Unidos, respaldada por varios países, de trasladar el tema 6 del programa "Propuesta relativa a una nueva Norma para el Parmesano" antes del tema 4 del programa "Examen de Anteproyectos de Normas y Textos Afines del Codex en el Trámite 4", debido a que este asunto se había mantenido en el programa del CCMMP durante varias reuniones sin someterse a debate; no obstante, no se aceptó la propuesta. El Comité acordó establecer un Grupo de Trabajo2 para examinar este asunto a efectos de facilitar su debate en sesión plenaria. Tampoco se aceptó la propuesta de ampliar el alcance del Grupo de Trabajo para que examinara el tema 8 b del programa "Documento de debate sobre una propuesta de revisión de la Norma del Codex para el Queso Extra Duro para Rallar".
5. El Comité también estuvo de acuerdo en establecer un Grupo de Trabajo3 para que examinara el tema 5 del programa “Lista de aditivos alimentarios específicos para la Norma del Codex para Productos de Leche Fermentada” con miras a facilitar su debate en sesión plenaria.
CUESTIONES REMITIDAS Y/O DE INTERÉS PLANTEADAS POR LA COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS Y OTROS COMITÉS DEL CODEX (Tema 2 del programa)4
6. El Comité tomó nota de las cuestiones remitidas y/o de interés planteadas por el 26º período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius y otros Comités del Codex con respecto a los asuntos siguientes: enmiendas al Manual de Procedimiento; evaluación conjunta FAO/OMS del Codex Alimentarius y otros trabajos de la FAO y la OMS sobre normas alimentarias; Fondo Fiduciario FAO/OMS para la participación de los países en desarrollo en los procedimientos de elaboración de normas del Codex; decisión de la 53ª reunión del Comité Ejecutivo con respecto a la presentación de nuevas propuestas de trabajo; decisiones del 26º período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius, la 50ª reunión del Comité Ejecutivo y otros Comités del Codex con respecto a la labor del Comité; derogación de normas y textos afines aprobados; y Directrices del Codex para la Conservación de la Leche Cruda mediante la Aplicación del Sistema de la Lactoperoxidasa (CAC/GL 13-1991).
7. En particular, el Comité efectuó observaciones y/o tomó decisiones con respecto a los asuntos siguientes:
Análisis de riesgos5
8. El Comité observó que su trabajo se refería a la elaboración de normas de alcance mundial sobre la leche y los productos lácteos con las disposiciones en materia de higiene indicadas por el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos (CCFH). El Comité consideró que las cuestiones relativas al análisis de riesgos habían sido debidamente cubiertas por la labor de otros Comités y que se realizarían aportaciones relacionadas con la gestión de riesgos cuando se considerara apropiado.
Bebidas lácteas fermentadas6
9. El Comité acordó examinar esta cuestión en el marco del tema 8 del programa “Otros asuntos y trabajos futuros”, y establecer un Grupo de Trabajo7 a efectos de facilitar el debate (véanse los párrs. 144-147).
Cloro activo8
10. El Comité reconoció la importancia de esta cuestión y observó que el cloro se utilizaba ampliamente en la industria lechera con fines de higiene. El Comité tomó nota que el CCFH había establecido un grupo de trabajo para determinar el mandato de la Consulta FAO/OMS de Expertos y estuvo de acuerdo en que este Comité trataría sus inquietudes en forma adecuada.
Ratificación de métodos de análisis en normas para productos (petición de aclaración del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras – CCMAS)9
Utilización de los resultados analíticos: Planes de muestreo, relación entre los resultados analíticos, la incertidumbre de la medición, los factores de recuperación y las disposiciones de las normas del Codex10
11. El Comité acordó examinar estas cuestiones en el marco del tema 8 a del programa “Métodos de análisis y muestreo para la leche y los productos lácteos”. Estableció un Grupo de Trabajo11 para facilitar el debate del Comité sobre el documento del CCMAS relativo a la Utilización de resultados analíticos (véase el párr. 137).
Adopción de decisiones en un plazo limitado12
12. El Comité solicitó al Comité Ejecutivo que aclarara si el plazo de cinco años para el examen del estado de tramitación de los proyectos de normas se aplicaría por igual tanto a los Comités que se reunían anualmente como a los que se reunían cada dos años.
Factor de conversión de la proteína13
13. El Comité tomó nota de que el Comité del Codex sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales (CCNFSDU) estaba revisando la Norma del Codex para Preparados para Lactantes y señaló a la atención del CCNFSDU la necesidad de una aplicación homogénea del cálculo del contenido de proteína láctea en los preparados, es decir el nitrógeno Kjeldahl multiplicado por 6,38, que figuraba actualmente en las normas aprobadas para productos lácteos y el que figuraba en la enmienda a la Norma General para el Etiquetado para Productos Envasados (Denominaciones de Categoría) aprobada por el 26º período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius.
Otras cuestiones
14. El Comité también tomó nota de que el CCFH había empezado a trabajar en la revisión del Código de Prácticas para Alimentos destinados a Lactantes y Niños.
EXAMEN DE PROYECTOS DE NORMAS Y TEXTOS AFINES DEL CODEX EN EL TRÁMITE 7 (Tema 3 del programa)
Proyectos de enmienda a la Sección 3.3 “Composición” de la Norma General del Codex para el Queso (Tema 3a del programa)14
15. El Comité tomó nota de que el anteproyecto de enmienda a la Norma General del Codex para el Queso había sido aprobado en el Trámite 5, según había propuesto el CCMMP en su última reunión, y había sido distribuido para recabar observaciones en el Trámite 6.15
16. El Comité recordó que la cuestión relativa al establecimiento de un nivel mínimo para la proteína en el queso, la metodología de expresión de ese nivel y el valor para dicho nivel mínimo había sido objeto de un debate considerable durante las dos últimas reuniones. Tomó nota también de que en su última reunión no había podido llegar a un acuerdo sobre un valor numérico para el contenido mínimo de proteína y había estado de acuerdo, como solución intermedia, en un texto que incluyera el principio de que el contenido de proteína del queso debía ser evidentemente más alto que el nivel de proteína de la leche con la cual se hubiera elaborado el queso.
17. El Comité examinó el anteproyecto de enmienda y tomó nota de las inquietudes de varias delegaciones en el sentido de que el texto pudiera crear confusión al hacer referencia únicamente a la “leche”, cuando las materias primas utilizadas en la elaboración del queso podían incluir otros tipos de productos lácteos; que el texto no descartara el recurso a la normalización de la proteína antes de la elaboración del queso; y que no se tuviera en cuenta el contenido de proteína de los ingredientes lácteos. El Comité llegó a un acuerdo sobre un texto revisado (contenido en el documento CRD 3), que no descartaba la concentración de la proteína de la leche antes de la elaboración del queso o la utilización de otros ingredientes lácteos, y que añadía claridad al hecho de que la proteína aumentaba durante la elaboración del queso, especialmente en relación con la caseína.
18. Las delegaciones de Austria, la India y Suiza expresaron sus reservas con respecto a esta decisión.
19. El Comité acordó que la enmienda encajaría mejor en la Sección 2.1 “Descripción”. La delegación de Alemania expresó su reserva con respecto a esta decisión.
20. Algunas delegaciones indicaron la necesidad de establecer un valor numérico para el nivel mínimo de proteína en el queso, puesto que había dificultades para verificar el nivel inicial de la proteína láctea en la leche utilizada para elaborar queso y propusieron niveles del 4 y el 6 por ciento. Otras delegaciones expresaron su preocupación en cuanto al establecimiento de un valor numérico que pudiera excluir a ciertas categorías de queso que actualmente son objeto de comercio.
21. El Comité también señaló que, si se determinaba un valor, sería conveniente incluirlo en la Sección Composición.
22. El Comité acordó mantener la enmienda revisada de la Norma General del Codex para el Queso (Sección 2.1) en el Trámite 7 (véase el Apéndice II). Teniendo en cuenta la falta de consenso en cuanto al establecimiento de un valor numérico para el contenido mínimo de proteína en el queso, el Comité acordó recabar observaciones sobre los valores para el contenido mínimo de proteína en el queso, la justificación de dichos valores y los medios de su expresión (por ejemplo, respecto del extracto seco o de la masa como tal), en el entendimiento de que esta información facilitaría el debate en la siguiente reunión.
EXAMEN DE ANTEPROYECTOS DE NORMAS Y TEXTOS AFINES DEL CODEX EN EL TRÁMITE 4 (Tema 4 del programa)
anteproyecto de norma para la [leche condensada edulcorada con grasa vegetal/mezcla de leche condensada edulcorada con grasa vegetal]; anteproyecto de norma para la [leche evaporada desnatada (descremada) con grasa vegetal/mezcla de leche evaporada desnatada (descremada) con grasa vegetal]; anteproyecto de norma para la [leche desnatada (descremada) en polvo con grasa vegetal/mezcla de leche desnatada (descremada) en polvo con grasa vegetal] (Tema 4a del programa)16
23. El Comité tomó nota de que la 50ª reunión del Comité Ejecutivo había devuelto los anteproyectos de Normas al Trámite 3, ya que los anteproyectos de normas presentados en el Trámite 5 debían encontrarse en una forma avanzada de elaboración y que una vez aprobados en el Trámite 5 debía evitarse una nueva redacción amplia de los mismos17 y que, en consecuencia, se había disuelto el grupo de redacción18 encargado de revisar los anteproyectos.
24. El Comité acordó debatir este tema del programa basándose en una propuesta presentada por la Delegación de Malasia, que figuraba en el documento de trabajo CX/MMP 04/6/4-Add. 1.
Anteproyecto de Norma para la [Leche Evaporada Desnatada (Descremada) con Grasa Vegetal / Mezcla de Leche Evaporada Desnatada (Descremada) con Grasa Vegetal]
25. El Comité examinó el documento sección por sección y acordó las siguientes enmiendas. También acordó que las decisiones que se tomaran con respecto a este texto se aplicarían a los otros dos Anteproyectos de Normas examinados en el marco de ese tema del programa como modificaciones por vía de consecuencia, según correspondiera.
Título de la Norma
26. El Comité cambió el título de la Norma por el de “Mezcla de Leche Evaporada Desnatada (Descremada) y Grasa Vegetal”, al tiempo que suprimió los corchetes, para aclarar la naturaleza de los productos. Se enmendó el texto subsiguiente para que respondiera a esa decisión. El Comité acordó aplicar un m similar (es decir, Mezcla de... y grasa vegetal) a las denominaciones de las otras dos Normas
Sección 1. Ámbito de aplicación
27. El Comité acordó que el ámbito de aplicación de la Norma se limitaba a los productos destinados al consumo final y suprimió la referencia a los productos destinados a una ulterior elaboración.
Sección 2. Descripción
28. A fin de describir mejor la preparación del producto y de evitar posibles interpretaciones erróneas, el Comité simplificó la Sección de manera que dijera “Una mezcla de leche evaporada desnatada (descremada) y grasa vegetal es un producto que se prepara recombinando componentes de la leche y agua potable, o mediante la eliminación parcial del agua y la adición de aceite/grasa vegetal comestible o de una combinación de éstos, para cumplir los requisitos de composición de la Sección 3 de la presente Norma”.
Sección 3.3. Composición
29. El Comité suprimió los corchetes de esta Sección y llegó a un acuerdo sobre los siguientes valores, al tiempo que mantuvo los valores para el contenido mínimo de proteína de la leche en el extracto magro lácteo:
a) Mezcla de leche evaporada desnatada (descremada) y grasa vegetal
Mínimo de grasa total 7,5%
Mínimo de extracto seco magro lácteo 17,5%
b) Mezcla de leche parcialmente desnatada (descremada) evaporada y grasa vegetal
Mínimo de grasa total Superior al 1% e inferior al 7,5%
Mínimo de extracto seco magro lácteo 19%
Sección 4. Aditivos alimentarios
30. El Comité realizó los siguientes cambios e incluyó sólo aditivos para los que el JECFA hubiera asignado una ingesta diaria admisible (IDA):
• Reemplazó los citratos de sodio (SIN 331) por el citrato de sodio dihidrogenado (SIN 331 i) y el citrato trisódico (SIN 331 iii)
• Reemplazó los carbonatos de calcio (SIN 170) por el carbonato de calcio (SIN 170 i)
Sección 5. Contaminantes
31. El Comité acordó combinar y simplificar las Secciones 5.1 “Metales pesados” y 5.2 “Residuos de plaguicidas” de modo que dijera lo siguiente: “Los productos regulados por la presente Norma deberán ajustarse a los límites máximos para contaminantes y a los límites máximos para residuos de plaguicidas y medicamentos veterinarios establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius” para asegurar la coherencia con los términos normalizados que se utilizaban en otras normas para la leche y los productos lácteos, como por ejemplo la Norma del Codex para las Natas (Cremas) y las Natas (Cremas) Preparadas.
Sección 6. Higiene
32. El Comité agregó el párrafo siguiente a esta Sección para asegurar la coherencia con los términos utilizados en otras Normas del Codex para productos:
Sección 7.1. Denominación del alimento
33. En el segundo párrafo, el Comité suprimió los corchetes y el texto "Por ejemplo, leche evaporada adicionada", al tiempo que mantuvo el resto del párrafo.
Sección 7.2. Declaración del contenido de grasa
34. El Comité suprimió la frase “En caso de que el consumidor pueda ser inducido a error por su omisión” del primer párrafo para aclarar que el contenido total de grasa debía declararse siempre de una manera aceptable en el país de venta al consumidor final.
35. El Comité suprimió los corchetes y modificó el segundo párrafo de manera que dijera lo siguiente: "En la etiqueta deberá aparecer una declaración sobre la presencia de grasa vegetal comestible y/o aceite vegetal comestible. Cuando lo exija el país de venta al por menor, en el nombre del alimento deberá incluirse, como declaración independiente, el nombre común de la grasa o aceite de que se derive el alimento” para reconocer la importancia de informar al consumidor con respecto a la presencia de la grasa o aceite vegetal comestible.
36. La Delegación de la India propuso que se añadiera una frase que dijera que el contenido de grasa láctea se debía declarar junto con el contenido total de grasa; no obstante, dicha propuesta no obtuvo apoyo.
Sección 7.3. Declaración de proteína de la leche
37. Para asegurar la coherencia con la decisión anterior, el Comité suprimió “En caso de que el consumidor pueda ser inducido a error”.
Sección 7.4. Lista de ingredientes
38. Algunas delegaciones opinaron que debían declararse los ingredientes utilizados para ajustar el contenido de proteína. Sin embargo, reconociendo que el texto de esta Sección concordaba con la norma paralela para los productos lácteos y que en la Sección 3.1 "Materias primas" se abordaba debidamente la sustitución de proteína, el Comité acordó mantener el texto sin cambios.
Sección 7.5. Advertencia
39. Reconociendo la importancia de mantener esta declaración a efectos de información de los consumidores, el Comité suprimió los corchetes de la Sección y modificó el texto para aclarar que esos productos no debían utilizarse como sustitutos de los preparados para lactantes.
Anteproyecto de Norma para la [Leche Desnatada (Descremada) en Polvo con Grasa Vegetal/Mezcla de Leche Desnatada (Descremada) en Polvo con Grasa Vegetal]
40. El Comité examinó el documento sección por sección y, además de las modificaciones por vía de consecuencia (véase el párr. 25), acordó realizar los siguientes cambios:
Título de la Norma
41. De conformidad con la decisión anterior, el Comité cambió el título de la Norma por el de “Mezcla de Leche Desnatada (Descremada) y Grasa Vegetal en Polvo”.
Sección 4. Aditivos alimentarios
42. El Comité realizó los siguientes cambios adicionales
• Reemplazó los silicatos de magnesio (SIN 553) por el silicato de magnesio (SIN 553 i) y el talco (SIN 553 iii) de manera que sólo se incluyeran aditivos a los que JECFA hubiera asignado una ingesta diaria admisible (IDA):
• Colocó el ortofosfato tricálcico (SIN 341 iii) junto los otros fosfatos en el entendimiento de que su nivel máximo conjunto no excedería en total de 10g/kg.
• Aclaró que el nivel máximo para el BHA, el BHT y la TBHQ debía expresarse como porcentaje respecto de la grasa o aceite.
Anteproyecto de Norma para la [Leche Condensada Edulcorada Desnatada (Descremada) con Grasa Vegetal/ Mezcla de Leche Condensada Edulcorada Desnatada (Descremada) con Grasa Vegetal]
43. El Comité examinó el documento sección por sección y, además de las modificaciones por vía de consecuencia (véase el párr. 25), acordó realizar los siguientes cambios:
Título de la Norma
44. De conformidad con la decisión anterior, el Comité cambió el título de la Norma por el de “Mezcla de Leche Condensada Edulcorada Desnatada (Descremada) y Grasa Vegetal”.
Sección 3.3. Composición
45. El Comité examinó diferentes valores para el mínimo de grasa total y no pudo llegar a un consenso; por lo tanto mantuvo los valores de 7-8 por ciento entre corchetes.
46. El Comité acordó remitir los anteproyectos de normas con su nuevo título a la Comisión para su adopción en el Trámite 5 (véanse los Apéndices III, IV y V). También acordó enviar las secciones propuestas sobre Aditivos y Etiquetado a los Comités correspondientes para su ratificación
Anteproyectos de normas revisadas para quesos específicos (Tema 4b del programa)19
47. El Comité recordó que en su quinta reunión había convenido en que la FIL revisaría los anteproyectos de normas para quesos específicos con miras a su distribución en el Trámite 3.20
48. El Observador de la FIL presentó el documento y señaló que la revisión se había basado en las Pautas para la Inclusión de Detalles en las Normas del Codex para Variedades de Quesos Específicos, que figuraban en el Apéndice VII del documento ALINORM 03/11, y que en la nueva redacción se habían tomado en consideración varias rondas de observaciones. El Comité tomó nota de que el documento CX/MMP 04/6/5 contenía un análisis de las observaciones generales presentadas y recomendaciones para la revisión de los documentos.
Observaciones generales
49. La Delegación de Irlanda, hablando en nombre de los Estados Miembros de la Comunidad Europea, opinó que los quesos destinados a su ulterior elaboración debían cumplir las disposiciones para los productos destinados al consumo directo, salvo en lo concerniente al período de maduración, cuando ello estuviera justificado tecnológicamente.
50. La Delegación de Suiza señaló que en su opinión los requisitos de las diferentes secciones de la Norma estaban simplificados y unificados. Teniendo que faltaban los detalles necesarios, la Delegación propuso que las normas se reagruparan por productos similares, ya que las diferencias entre algunos quesos eran insignificantes y la reagrupación contribuiría a evitar que los consumidores fueran inducidos a error y alentaría la elaboración de normas más generales.
51. El Comité no apoyó esta propuesta, porque recordó que se había examinado ya la reagrupación de las normas y se había tomado la decisión de no proseguir dicha labor. Las Delegaciones de Suiza e Italia expresaron su decepción con respecto a esa decisión.
52. La Delegación de Alemania indicó que era necesario incluir una frase en el Ámbito de aplicación para aclarar que la denominación del producto únicamente podía aplicarse a los quesos que cumplieran la norma y que era importante describir el “sabor típico” de todas las variedades de queso. Propuso pedir a la FIL que formulara requisitos relativos al “sabor típico” para las normas (como ya sucedía en el caso del Emmental, C-9) y también que se elaboraran disposiciones mínimas sobre maduración (es decir, tiempo y temperatura) en el Ámbito de aplicación de los anteproyectos de normas revisadas para quesos específicos.
53. En opinión de algunas delegaciones, no se debían permitir las enzimas potenciadoras de la maduración.
54. En opinión de algunas delegaciones, era necesario indicar y definir la forma, el peso y las dimensiones del queso, así como el país de origen, ya que estos factores eran importantes para diferenciar los distintos quesos y proporcionaban información útil para los consumidores.
55. El Comité estuvo de acuerdo en que no sería posible elaborar descripciones de los sabores específicos para los distintos queso, ya que en la actualidad no existían criterios y métodos convenidos a tal efecto. Algunas delegaciones señalaron que en los proyectos de normas revisadas se había previsto la utilización de quesos para su ulterior elaboración y que la formulación de disposiciones específicas con respecto a la temperatura y el período de maduración podía dar lugar a restricciones en el uso de tecnologías innovadoras. El Comité acordó aplicar un enfoque basado en los resultados y examinar la cuestión norma por norma.
56. El Comité decidió debatir sección por sección el Anteproyecto de Norma para el Cheddar como primera de las normas para quesos específicos, determinando al mismo tiempo modificaciones de carácter horizontal que pudieran aplicarse por vía de consecuencia a todas las demás normas.
Proyecto de Norma Revisada para el Cheddar (C-1)
57. Además de los cambios de redacción, el Comité convino en las siguientes modificaciones.
58. El Comité suprimió el preámbulo, porque sus disposiciones eran superfluas, y acordó suprimirlo por vía de consecuencia en todas las demás normas para quesos específicos cuando procediera.
Sección 1. Ámbito de aplicación
59. El Comité no llegó a un acuerdo sobre la inclusión de una referencia al uso de la denominación del producto, porque esta cuestión estaba regulada ya en las Secciones 7.1 y 7.2.
Sección 2. Descripción
60. El Comité suprimió la referencia a “Por lo general”, con respecto a la ausencia de agujeros ocasionados por el gas, en la segunda frase del primer párrafo, y aclaró la última frase incluyendo una referencia tanto a la fabricación como a la venta. El Comité modificó también enmendó la nota de pie de página de manera que hiciera referencia al Anexo a la Norma General del Codex para el Queso. El Comité convino en que la modificación debía aplicarse de manera horizontal a todas las normas para quesos específicos que contuvieran esa disposición.
61. El Comité tomó nota de la dificultad de traducir al francés algunas expresiones tales como “de textura firme”. Convino en que el término “medida” calificaba mejor que “grado” las denominaciones de madurez y maduración, en lugar de "grado", por lo que efectuó una modificación horizontal en tal sentido.
62. En opinión de algunas delegaciones, no se debía permitir el uso de enzimas potenciadoras de la maduración del queso, mientras que otras observaron que la utilización de esas enzimas era una práctica habitual en diversos países. Por lo tanto, el Comité acordó colocar las enzimas potenciadoras entre corchetes en esta Sección y en el resto de la Norma con miras a un posterior examen.
Sección 3.3. Composición
63. Se expresaron diferentes opiniones con respecto al nivel de referencia de grasa de leche en el extracto seco. Una Delegación propuso que se redujera el nivel mínimo al 45 por ciento, mientras que otras consideraron que el nivel máximo debía aumentarse hasta el 60 por ciento. Como el Comité no pudo llegar a un consenso, acordó colocar entre corchetes un margen de variación del 48 al 60 por ciento.
Sección 4. Aditivos alimentarios
64. Una delegación propuso suprimir las oleorresinas de pimentón (SIN 160 c) de la Sección Colorantes, ya que el JECFA no había establecido una IDA para este aditivo como colorante. El Comité tomó nota de la aclaración de la FIL en el sentido de que las oleorresinas de pimentón estaban incluidas en la Norma General del Codex para el Queso y por lo tanto decidió mantenerlas esta Sección.
65. Se propuso permitir el uso del ácido sórbico y sus sales hasta 1.000 mg/kg y del ácido propiónico y sus sales hasta 3.000 mg/kg tanto para los quesos enteros como para los rebanados, cortados, desmenuzados o rallados. El Comité tomó nota de que el uso de dichos compuestos estaba ya autorizado en el texto vigente y acordó expresarlo en forma más explícita incluyendo una nota de pie de página en la que se aclarara que la definición de tratamientos de la superficie y la corteza ya estaba incluida en la Norma General del Codex para el Queso. También se añadió a la lista el sorbato de sodio (SIN 201).
66. El Comité tomó nota de que el texto vigente permitía la utilización de pimaricina (SIN 235) únicamente para el tratamiento de la superficie y la corteza. Acordó remitir el uso de la pimaricina al CCFAC y pidió que se incluyera en la lista de prioridades del JECFA para evaluar la exposición a su uso en el queso desmenuzado, cortado y rebanado en las normas C-1, C-4, C-5, C-9, C-15 y la Norma para Mozzarella, así como el uso de la pimaricina en la mozzarella cuando se utilizaba en los procesos de amasado y estirado.
67. El Comité aclaró que se había establecido una IDA para el carbonato de calcio (SIN 170 i), así como para el silicato de magnesio (SIN 533 i) y el talco (SIN 553 iii), pero que no había IDA para el silicato de aluminio y potasio (SIN 555) y el silicato de potasio (SIN 560), por lo que introdujo modificaciones en ese sentido en la de la Norma sobre aditivos alimentarios. Convino en que esta modificación debía aplicarse horizontalmente a todas las normas para quesos específicos que contuvieran esas disposiciones.
68. En opinión de algunas delegaciones, no debía permitirse el uso de agentes antiaglutinantes ya que la harina y almidones de maíz, arroz y papa podían desempeñar la misma función tecnológica. El Comité no siguió examinando esta propuesta.
69. La Delegación de los Estados Unidos propuso que se suprimieran el nitrato de sodio (SIN 251) y el nitrato de potasio (SIN 252) de la lista de conservantes en algunas de las normas que se estaban revisando, debido a las preocupaciones relacionadas con la salud pública que suscitaba el uso de nitratos, como la formación de nitrosaminas en productos del queso, y consideró que estas preocupaciones pesaban más que cualquier finalidad tecnológica con la que pudieran utilizarse. No obstante, la propuesta no obtuvo suficiente apoyo, porque estos aditivos estaban permitidos en la Norma General para el Queso (A-6) para la maduración del queso en general. La Delegación también señaló que no se habían aprobado varios colorantes para su uso en alimentos en venta en los Estados Unidos y que los alimentos que contenían dichos colorantes se consideraban adulterados cuando se vendían.
Sección 7. Etiquetado
70. El Comité tomó nota de que no se había resuelto el nivel de referencia para la grasa de leche en el extracto seco (véase el párr. 62), por lo que colocó entre corchetes la referencia al 48 por ciento de grasa en el extracto seco en la nota de pie de página sobre declaraciones comparativas.
71. Se propuso proporcionar en la Sección 7 información adicional a los consumidores sobre la naturaleza de los ingredientes lácteos. En este sentido, el Comité tomó nota de que la Norma General del Codex para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados exigía que se enumeraran los ingredientes en los alimentos compuestos, por lo que esa disposición ya estaba incluida en dicha Norma.
72. A efectos de aclaración, el Comité acordó suprimir los corchetes y el texto referente a la formulación en proceso de examen de la tercera nota de pie de página.
Apéndice
73. El Comité suprimió la segunda frase de la Sección del Apéndice relativa a la Información sobre modelos tradicionales de elaboración de cheddar, porque resultaba superflua.
74. El Comité acordó modificar el texto de la Sección 1.2 para aclara el modo de elaboración del cheddar en la fabricación tradicional.
Anteproyecto de Norma Revisada para el Danbo (C-3)
75. El Comité examinó el Anteproyecto de Norma Revisada sección por sección y acordó que los cambios horizontales efectuados en la Norma para el Cheddar se podían aplicar igualmente a la Norma Revisada para el Danbo. Además de estos cambios por vía de consecuencia, el Comité efectuó las siguientes modificaciones:
Sección 2. Descripción
76. El Comité mantuvo un intercambio de opiniones con respecto a las disposiciones sobre maduración para el Danbo destinado a ulterior elaboración. A juicio de algunas delegaciones, se debía suprimir la última frase del segundo párrafo, que contenía las disposiciones susodichas, mientras que otras prefirieron colocarla entre corchetes. Después de un debate, el Comité decidió suprimir la frase, ya que no se consideró necesaria. La Delegación de Australia expresó su objeción a dicha decisión. El Representante de la FIL afirmó que la supresión de la diferenciación entre los productos destinados a su ulterior elaboración y los destinados al consumo directo exigiría un replanteamiento del período de referencia para el procedimiento normal de maduración.
Otros anteproyectos de normas revisadas para quesos específicos
77. El Comité comenzó el debate sobre el Anteproyecto de Norma Revisada para el Edam, pero no pudo terminar este trabajo por falta de tiempo. Por lo tanto, decidió suspender la revisión de esta Norma y de otras Normas pendientes para quesos específicos.
78. Con respecto al trabajo en curso sobre las normas para quesos específicos, la Delegación de Francia sugirió que se diera mayor prioridad al examen de estos de dichos textos en la siguiente reunión del Comité. La Delegación de Dinamarca señaló la necesidad de aplicar un enfoque coherente a todas las normas para quesos específicos y que no debían remitirse por separado las normas para el cheddar y el danbo con el fin de asegurar que se adoptara una decisión sobre todas las normas al mismo tiempo. La Delegación de los Estados Unidos expresó su preocupación por el hecho de que en el debate del CCMMP no se tuviera plenamente en cuenta la realidad comercial de las condiciones actuales de fabricación y que pudieran impedirse futuros progresos en las normas para quesos específicos.
Estado de tramitación de los Anteproyectos de Normas para Quesos Específicos
79. El Comité convino en remitir los Anteproyectos de Normas Revisadas para el Cheddar (C-1) y para el Danbo (C-3) a la Comisión con miras a su adopción en el Trámite 5 (véanse los Apéndices VI y VII). También acordó remitir las Secciones propuestas sobre Aditivos y Etiquetado a los Comités correspondientes para su ratificación El Comité mantuvo todos los demás Anteproyectos de Normas Revisadas para Quesos Específicos en el Trámite 4 para continuar examinándolos en su siguiente (véanse los Apéndices VIII a XXI).
Anteproyecto de Norma Revisada para Productos Lácteos para Untar (Tema 4c del programa)21
80. El Comité recordó que en su quinta reunión el CCMMP había devuelto el Anteproyecto de Norma para Productos Lácteos para Untar al Trámite 2 para que fuera redactado e nuevo por el Grupo de Trabajo presidido por la CE22.
81. La Delegación de la CE presentó el documento y señaló a la atención del Comité que no se podían incluir algunas observaciones divergentes y en la Sección 3.3 se proponían dos opciones para que el Comité las examinara y proporcionara nueva orientación.
82. Algunas delegaciones observaron que la forma de presentación del documento no era coherente con el de otras normas para productos lácteos y que era necesario aclarar más términos como “manteca (mantequilla) con la mitad de grasa” o “manteca (mantequilla) con tres cuartos de grasa”. En opinión de la Delegación de la India, la utilización de términos como “manteca (mantequilla) con la mitad de grasa” y “manteca (mantequilla) con tres cuartos de grasa” inducía a error. Se propuso que se armonizara este documento con otras normas pertinentes del Codex, tales como las normas para grasas y productos para untar, mezclas de productos para untar y manteca (mantequilla), que se suprimieran los elementos descriptivos del Ámbito de aplicación y que se siguieran desarrollando las secciones Descripción, Aditivos y Etiquetado.
Estado de tramitación del Anteproyecto de Norma para los Productos Lácteos para Untar
83. El Comité devolvió el Anteproyecto de Norma al Trámite 2 para que fuera redactado de nuevo por el Grupo de Redacción presidido por la CE con ayuda de Alemania, la Argentina, Australia, Bélgica, Francia, la India, Irlanda, Nueva Zelandia, el Reino Unido, la República de Corea, Suiza y la FIL basándose en los debates susodichos y en las observaciones presentadas por escrito durante la presente reunión. El documento revisado se distribuiría para recabar observaciones en el Trámite 3 y para su examen en la siguiente reunión del Comité.
Anteproyecto de Norma para el Queso Elaborado (Tema 4d del programa)23
84. El Comité recordó que en su 50ª reunión el Comité Ejecutivo había aprobado la elaboración de un anteproyecto de norma como nuevo trabajo24 y que ese anteproyecto de norma se había distribuido en el Trámite 3.
85. El Observador de la FIL presentó el documento e indicó que el principal problema para seguir elaborando la norma consistía en llegar a un consenso sobre el enfoque general, especialmente con respecto a la descripción y el origen de las materias primas que debían utilizarse en la producción de queso elaborado. El Comité tomó nota de que un Grupo de Trabajo oficioso había realizado cierto trabajo adicional, que figuraba en el documento CRD 13.
86. El Comité estuvo de acuerdo en la propuesta de sustituir el texto actual de las secciones 2 y 3.1 del Anteproyecto de Norma por los textos que se proponían en el documento CRD 13.
87. Aunque hubo una propuesta para que se interrumpiera el trabajo sobre este tema del programa, otras delegaciones señalaron que la norma era importante y que el documento era un buen punto de partida para su ulterior elaboración. Sin embargo, seguía siendo necesario un trabajo considerable.
88. Se propuso examinar la posibilidad de formular disposiciones para los quesos elaborados con bajo contenido de grasa, sin establecer un nivel mínimo de grasa para fomentar la elaboración de productos con menor contenido de grasa.
89. Se propuso especificar que el queso debía constituir el mayor de los ingredientes del producto, de manera que no se indujera a error a los consumidores.
Estado de tramitación del Anteproyecto de Norma para el Queso Elaborado
90. El Comité tomó nota de que era necesario un trabajo considerable sobre el Anteproyecto de Norma, por lo que lo devolvió al Trámite 2 para que fuera redactado de nuevo por un Grupo de Redacción presidido por la FIL con ayuda de Alemania, la Argentina, Australia, Austria, el Canadá, los Estados Unidos, Francia, la India, Irlanda, el Japón, Nueva Zelandia, Suecia, Suiza y Tailandia, basándose en los debates susodichos y en las observaciones presentadas por escrito en la presente reunión. El documento revisado se distribuiría para recabar observaciones en el Trámite 3 y para su examen en la siguiente reunión del Comité.
anteproyecto de norma del codex para los quesos de suero (Tema 4e del programa)25
91. El Comité tomó nota de que en su 50ª reunión el Comité Ejecutivo había aprobado la revisión de la Norma del Codex para los Quesos de Suero como nuevo trabajo.26 Examinó el texto sección por sección y, además de los cambios de redacción, convino en las modificaciones siguientes:
Sección 2. Descripción
92. El Comité examinó una propuesta de introducir un valor numérico para la proporción entre caseína y proteína de suero a fin de clasificar mejor a los productos, como alternativa a la frase en que se exigía que la proporción debía exceder a la de la leche. El Representante de la FIL indicó que un valor de 0,8 excluiría a algunos productos que actualmente estaban presentes en el mercado. Reconociendo la imposibilidad de determinar un valor justificable durante la reunión, el Comité acordó colocar entre corchetes toda la última frase del primer párrafo para seguir examinándola en su siguiente reunión.
93. El Comité añadió la expresión “de suero” al término “queso” en las secciones 2.2 y 2.3 a efectos de claridad.
Sección 3.1. Materias primas
94. Para asegurar la coherencia con otras normas, el Comité enumeró en la sección las materias primas permitidas para i) los productos obtenidos mediante la concentración de suero (es decir suero, nata (crema), leche y otras materias primas obtenidas de la leche); y, ii) los productos obtenidos mediante la coagulación de suero (es decir suero, leche, nata (crema) y leche de mantequilla (manteca)).
95. El Comité tomó nota de que, como sucedía en la Norma General del Codex para el Queso, el texto no contenía una sección específica sobre “Composición” y que la información pertinente se ofrecía en la Sección 7 “Etiquetado”.
Sección 4. Aditivos
96. El Comité añadió el sorbato de calcio (SIN 203) a la lista de aditivos y modificó el número del SIN para el ácido láctico.
97. Tomó nota de la reserva expresada por la Delegación de Suiza con respecto al mantenimiento de la pimaricina (SIN 235) en la lista.
Sección 5. Contaminantes
98. El Comité fusionó las dos subsecciones en una sola para asegurar la coherencia con decisiones anteriores en relación con normas para quesos específicos (véase el párr. 31).
Sección 7.1. Denominación del alimento
99. El Comité suprimió el ejemplo del “queso de proteína de suero” y simplificó el texto del primer párrafo; especificó el segundo párrafo añadiendo el texto “queso de suero obtenido mediante la coagulación de suero”; y suprimió el último párrafo porque contenía una disposición que ya se había incluido en la Sección 7.1.1 de la Norma General para el Queso.
100. El Comité acordó remitir el Anteproyecto de Norma a la Comisión para su aprobación en el Trámite 5 (véase el Apéndice XXII). Acordó también remitir las secciones propuestas sobre Aditivos y Etiquetado a los Comités pertinentes para su ratificación.
anteproyecto de modelo de certificado de exportación para la leche y los productos lácteos (Tema 4f del programa)27
101. El Comité tomó nota de que en su 50ª reunión el Comité Ejecutivo había aprobado la elaboración de un modelo de certificado de exportación para la leche y los productos lácteos como nuevo trabajo.28
102. La Delegación de Suiza presentó el documento e informó al Comité acerca del resultado de la reunión informal del Grupo de Redacción29 que se había celebrado antes de la presente reunión para examinar cuestiones relacionadas con la declaración del país de envío y el país de origen y las , modificaciones propuestas de las Secciones I y II, que figuraban en el documento CRD 14.
103. El Comité examinó el modelo de certificado de exportación e hizo las siguientes observaciones.
Observaciones generales
104. El Comité expresó su apoyo en líneas generales a la labor del Grupo de Redacción. Se señaló que era necesario seguir elaborando el certificado para incluir una portada que aclarara los objetivos, la terminología y el uso de la misma; que el certificado debía estar redactado en términos claros y fáciles de entender para facilitar su uso apropiado; que los requisitos de la parte relativa a la salud pública creaban problemas para aceptar los productos lácteos en función de su cumplimiento de los requisitos del país exportador; que el certificado debía tener también en cuenta la labor del Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros (CCFFP); y que se debía indicar la aceptación de certificados emitidos en forma electrónica, cuando fuera posible.
105. Se informó al Comité de que el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos (CCFH) había ultimado la elaboración del Código de Prácticas de Higiene para la Leche y los Productos Lácteos, que introducía los conceptos de nivel apropiado de protección (NAP) y de objetivos de inocuidad de los alimentos (OIA). El Representante de la FIL estimó que el Código proporcionaría un marco para establecer requisitos rigurosos en materia de inocuidad de los alimentos y que esto debía tenerse en cuenta en el futuro trabajo sobre el modelo de certificado de exportación.
Observaciones específicas
Sección I
106. Se solicitó que se aclarara la diferencia entre las expresiones “naturaleza del alimento” y “naturaleza del producto” y si ambas eran necesarias. Se propuso también añadir la Norma General para el Uso de Términos Lecheros como referencia en la nota de pie de página relativa a la denominación del alimento. El Comité acordó suprimir el número de arancel aduanero porque no identificaba el producto, no tenía relación con la salud humana o la sanidad animal, no era conocido por los organismos de certificación pertinentes de muchos países, y podía crear confusión y demoras excesivas en la emisión de los certificados y el despacho de los envíos. Además se sugirió que se aclarara lo que se entendía por “número de unidades” y si debían indicarse la identificación del lote y la fecha de fabricación.
107. Se sugirió que se separaran y definieran las expresiones “país de origen” y “país de envío”; que la indicación del país de origen fuera facultativa; que se reconsideraran y se especificaran mejor los datos de contacto para el fabricante/exportador/importador con miras a simplificar el certificado; y que se hiciera referencia solamente al Código de Prácticas de Higiene del Codex para la Leche y los Productos Lácteos. En opinión de la Delegación de la CE no era aceptable hacer referencia únicamente a los criterios del país de exportación.
108. El Comité devolvió al Trámite 2 el anteproyecto de modelo de certificado de exportación para que fuera redactado de nuevo por el Grupo de Redacción encabezado por Suiza, con ayuda de la Argentina, Australia, Botswana, el Canadá, la CE, España, los Estados Unidos, Francia, la India, Irlanda, Malasia, Nueva Zelandia, los Países Bajos, Tailandia y la FIL, basándose en los debates susodichos y en las observaciones presentadas por escrito en la presente reunión. El documento revisado se distribuiría para recabar observaciones en el Trámite 3 y para su examen en la siguiente reunión del Comité.
LISTA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS ESPECÍFICOS PARA LA NORMA DEL CODEX PARA LECHES FERMENTADAS (Tema 5 del programa)30
109. El Comité recordó que en su 5ª reunión había decidido que un Grupo de Redacción examinaría y finalizaría la lista de aditivos alimentarios específicos para la Norma del Codex para Leches Fermentadas y lo distribuiría para recabar observaciones y seguir examinándolo en su presente reunión.
110. El Comité tomó nota de que era especialmente urgente finalizar este trabajo e incluir la lista de aditivos alimentarios específicos en la Norma para Leches Fermentadas, aprobada en el 26º período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius.
111. El Comité examinó el informe (CRD 16) de un Grupo de Trabajo, presidido por los Estados Unidos, que se había reunido durante las sesiones para revisar el Anexo 1 del documento CX/MMP 04/6/10. Tomó nota de que la revisión se había basado en los principios siguientes:
i) Se utilizarían como punto de partida las disposiciones sobre aditivos alimentarios contenidas en la NGAA;
ii) Se considerarían solamente los efectos funcionales relacionados con aditivos específicos en el SIN del Codex;
iii) Se considerarían solamente los efectos funcionales de los aditivos indicados como justificados tecnológicamente para su utilización en subcategorías específicas de leches fermentadas.
112. El Comité agradeció al Grupo de Trabajo su excelente labor. Teniendo en cuenta la necesidad de examinar detenidamente la lista revisada de aditivos alimentarios específicos, acordó distribuir el documento para recabar observaciones (véase el Apéndice XXIII). Acordó además que un Grupo de Redacción, encabezado por los Estados Unidos, con ayuda de Alemania, la Argentina, la CE, Dinamarca, España, Francia, la India, Italia, Nueva Zelandia, los Países Bajos, Suiza y la FIL, revisaría la lista basándose en las observaciones recibidas y la distribuiría para recabar observaciones y para su examen en la siguiente reunión del Comité.
PROPUESTAS RELATIVAS A UNA NUEVA NORMA PARA EL PARMESANO (Tema 6 del programa) 31
113. En su quinta reunión, el CCMMP había mantenido un debate sobre la posibilidad de elaborar una nueva norma específica para el parmesano, pero no había podido llegar a un acuerdo sobre si debía o proseguir este trabajo. El debate se había aplazado hasta la sexta reunión del CCMMP32. Se había pedido a la Delegación de Alemania que presentara este tema del programa. En su ausencia, se inició el debate general sobre esta cuestión.
114. Muchas delegaciones hablaron sobre esta propuesta y el Comité mostró de nuevo una profunda división de opiniones. Aunque una clara mayoría de delegaciones apoyó la elaboración de una nueva norma específica para el queso parmesano, algunas delegaciones se opusieron a ello. Varias delegaciones señalaron que el apoyo a la propuesta procedía de delegados de cuatro continentes.
115. El Comité suspendió los debates sobre este tema del programa y pidió a un Grupo Especial de Trabajo que se reuniera para tratar de solucionar la divergencia. Algunas delegaciones propusieron que el Grupo de Trabajo se remitiera también al documento de debate sobre la propuesta de revisión de la Norma del Codex para el Queso Extra Duro para Rallar (CODEX STAN C-35-1978) (tema 8 del programa) en sus debates sobre la propuesta relativa al parmesano, pero el Comité no estuvo de acuerdo con esto.
116. El Presidente del Grupo de Trabajo volvió a informar al Comité y presentó los resultados de las deliberaciones del Grupo de Trabajo, que figuraban en el documento CRD 17. El informe incluía una lista de las razones aducidas por diferentes delegaciones para apoyar la propuesta relativa a una nueva norma para el queso parmesano y otra de las razones aducidas por diferentes delegaciones para oponerse a la propuesta. Aunque el Grupo de Trabajo permitió comprender mejor las diferentes posiciones de las delegaciones, no se llegó a un consenso sobre la propuesta relativa a una nueva norma para el parmesano.
117. Se reanudó el debate en el Comité y el Presidente pidió que cada delegación resumiera sus principales rezones para apoyar la propuesta u oponerse a ella. Una vez más hubo una notable falta de consenso.
118. Las razones predominantemente alegadas para apoyar la propuesta fueron cuestiones relacionadas con las prácticas de comercio equitativo y la protección de los consumidores. Estas razones fueron las siguientes:
• “Parmesano” era un nombre genérico;
• La producción y el comercio eran amplios a escala mundial;
• Había posibilidad de inducir a error a los consumidores a escala mundial debido a la insuficiente normalización de los quesos que actualmente se denominaban parmesanos;
• La falta de una norma era un impedimento para promover la industria y satisfacer las necesidades de los consumidores, especialmente en los países en desarrollo;
• De conformidad con el mandato del Codex, no era aplicable una oposición a una norma específica para el queso parmesano basada en una denominación de origen protegida establecida en una legislación nacional.
119. Las razones predominantemente alegadas para oponerse a la propuesta fueron también cuestiones relacionadas con las prácticas de comercio equitativo y la protección de los consumidores. Estas razones fueron las siguientes:
• La denominación “Parmigiano Reggiano” está registrada oficialmente como denominación de origen protegida por la Comunidad Europea, la cual considera que hay una relación indisoluble entre los términos “Parmigiano Reggiano” y “parmesano”. En este contexto, la utilización del nombre “parmesano” induciría a error a los consumidores;
• El Anteproyecto de Norma para el “Parmesano” se refiere a productos que se comercializan bajo diferentes nombres y en algunos casos con arreglo a diferentes normas nacionales o regionales, por lo que no pueden agruparse en una única norma bajo el nombre “Parmesano”.
120. El Presidente indicó que no había suficiente acuerdo para que el Comité propusieran un Nuevo trabajo sobre una norma para el queso parmesano o rechazara la propuesta de un nuevo trabajo. Ante la incapacidad de resolver esta cuestión, el Comité convino en recabar orientación a la Comisión del Codex Alimentarius preparando preguntas específicas, de manera que pudieran ofrecerse directrices sobre la aplicación de criterios para llegar a un acuerdo respecto de nuevos trabajos en los comités del Codex sobre productos. Ello facilitaría la adopción de una decisión definitiva con respecto a la propuesta relativa a una nueva norma para el parmesano.
121. El Comité convino en el texto siguiente con respecto a las preguntas específicas que se formularían a la Comisión del Codex Alimentarius.
La mayoría de los miembros del CCMMP presentes en la sexta reunión son de la opinión de que el nombre “Parmesano” es y ha sido genérico durante cierto tiempo. Por otra parte, la denominación “Parmigiano-Reggiano” está registrada oficialmente como una denominación de origen protegida por la Comunidad Europea. La CE considera actualmente que hay una “relación indisoluble” entre los términos “Parmigiano-Reggiano” y “Parmesano.”
La referencia a la legislación de la CE está impidiendo que el CCMMP adopte una decisión sobre el establecimiento de una norma de alcance mundial para el queso parmesano. Por otra parte, la incapacidad de llegar a una decisión sobre este asunto está obstaculizando la labor del CCMMP sobre esta cuestión y podría tener importantes consecuencias horizontales para la labor de otros Comités del Codex.
Se formulan a la Comisión dos preguntas:
1. ¿En qué medida, en su caso, debería una denominación de origen protegida, reconocida en la legislación de la CE para un producto por lo demás considerado genérico por la mayoría de los miembros, ser la base para rechazar la elaboración de una norma del Codex cuando en opinión de la mayoría de los miembros presentes se cumplen los criterios vigentes para la aceptación de un nuevo trabajo?
2. ¿Debería considerar el Codex criterios legítimos aspectos de la protección de la propiedad intelectual como por ejemplo las marcas comerciales, las marcas de certificación, las indicaciones geográficas o las denominaciones de origen protegido al adoptar una decisión sobre la aceptación de un nuevo trabajo o al aprobar normas?
Si las respuestas a ambas preguntas son que esas cuestiones no son consideraciones legítimas para el CCMMP, ¿pedirá la Comisión del Codex Alimentarius que el CCMMP comience un nuevo trabajo sobre la promulgación de una norma para el queso parmesano?
122. La Delegación de Australia solicitó que se incluyera una nueva pregunta relativa a la aplicabilidad de los criterios para la elaboración o revocación de la norma individual para el queso (CX/MMP 98/6). Esta solicitud no se debatió por falta de tiempo. La Delegación de Francia pidió una aclaración a la Secretaría sobre la aplicación por el Comité Ejecutivo de los criterios contenidos en el Apéndice III del documento ALINORM 04/27/22 y mencionados en el párrafo 22 del documento CX/MMP 04/6/2.
123. El Presidente señaló al final del debate que la incapacidad para llegar a un consenso sobre la propuesta relativa a una nueva norma para el parmesano no significaba que el Comité conviniera en que existía un vínculo entre los términos “Parmigiano-Reggiano” y “Parmesano”, como se sostenía actualmente en la Comunidad Europea.
124. Este tema del programa se examinaría en la siguiente reunión del Comité teniendo en cuenta la decisión de la Comisión del Codex Alimentarius.
DOCUMENTO DE DEBATE SOBRE LA ELABORACIÓN DE UN ANEXO A LA NORMA GENERAL DEL CODEX PARA EL QUESO (Tema 7 del programa)33
125. El Comité recordó que había solicitado que la FIL, con ayuda de Francia, elaborara un documento de debate sobre la posible elaboración de un anexo a la Norma General del Codex para el Queso que comprendiera los principios y disposiciones necesarios para la denominación y el etiquetado de las descripciones de quesos.34
126. El Observador de la FIL presentó el documento y señaló que la cuestión fundamental que había de examinarse consistía en saber si era necesario o conveniente regular el uso del término “queso” para los productos que no estaban comprendidos en el ámbito de aplicación de las normas actuales para productos de queso y cuya denominación incluía el término en conceptos descriptivos. Tras observar que las disposiciones sobre etiquetado de la Norma General del Codex para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados exigían que esos productos fueran denominados mediante términos o nombres descriptivos establecidos por el uso común, indicó que actualmente no había una orientación internacional específica para los fabricantes sobre cómo seleccionar y utilizar los términos descriptivos para dichos productos. Se señaló que en el documento CRD 3 se determinaban y analizaban varias opciones para abordar este tema.
127. Algunas delegaciones indicaron que no había necesidad de continuar la labor sobre este tema ya que varios documentos existentes, como por ejemplo la Norma General del Codex para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados, la Norma General del Codex para el Uso de Términos Lecheros y la Norma General para el Queso, proporcionaban orientación suficiente con respecto al etiquetado de productos compuestos que contuvieran queso. En su opinión, la elaboración de ese documento, especialmente como anexo a la Norma General para el Queso, era improcedente. Se tomó nota de que no había suficiente información disponible sobre esos productos en cuanto a si había o no problemas en el comercio internacional relacionados con ellos.
128. La Delegación de Francia indicó que el documento sólo proporcionaba un marco básico para el examen, que era necesaria seguir trabajando para resolver las dificultades que planteaba la definición de los productos, y que la forma de anexo a la Norma General para el Queso ofrecía ciertas ventajas.
129. Algunas delegaciones respaldaron la elaboración de una norma independiente para esos productos, dado que sus características variaban de un país a otro.
130. Otras delegaciones señalaron que el principal problema era el uso del término “queso” para denominar productos que no estaban normalizados y que era necesario de tomar una decisión con respecto a la cuestión fundamental del tipo de documento (norma o directriz) que debía elaborarse. No había quedado claro cuánto queso necesario para poder usar a expresión “a base de queso” o “especialidad de queso”o qué había de entenderse por tecnologías para el queso.
131. El Comité llegó a la conclusión de que el principal problema que planteaban estos productos era el etiquetado de carácter horizontal y el uso del término “queso” en sus denominaciones descriptivas, por lo que acordó solicitar asesoramiento sobre este tema al Comité sobre Etiquetado de los Alimentos.
132. El Comité acordó que un Grupo de Redacción encabezado por Francia, con ayuda de Alemania, Bélgica, el Canadá, Italia, Malasia, Suiza y la FIL, elaboraría un documento en el que se abordara la cuestión de la denominación de los productos lácteos no normalizados, para examinarlo en su siguiente reunión con miras a remitirlo al CCFL.
OTROS ASUNTOS Y TRABAJOS FUTUROS (Tema 8 del programa)
métodos de análisis y muestreo para la leche y los productos lácteos (Tema 8a del programa)35
133. El Comité tomó nota de las observaciones realizadas por el Grupo de Trabajo FIL/ISO/AOAC sobre Métodos de Análisis y Muestreo, que figuraban en el documento CX/MMP 04/6/12-Add 1. Con respecto a las preguntas remitidas por la 23ª reunión del CCMAS, el Comité acordó enviar las respuestas preparadas por el Grupo de Trabajo FIL/ISO/AOAC. Además el Comité aclaró que los métodos FIL 150, AOAC 947.05 e ISO 11869 (Tipo I) eran los únicos que podían tomarse en consideración para la determinación de ácido láctico (véase el Apéndice XXV).
134. El Comité no tuvo tiempo de examinar nuevos métodos de análisis para la leche y los productos lácteos a fin de remitirlos al CCMAS con miras a su ratificación. Se acordó solicitar información mediante una circular con respecto a los métodos de análisis y muestreo requeridos en las normas para la leche y los productos lácteos.
135. El Comité acordó solicitar al Grupo de Trabajo FIL/ISO/AOAC sobre Métodos de Análisis y Muestreo:
• que preparara una lista de los métodos requeridos en las normas que actualmente estaba elaborando el Comité basándose en la información recibida;
• que examinara los métodos vigentes de análisis y muestreo para la leche y los productos lácteos e hiciera recomendaciones en cuanto a la actualización de la lista de métodos;
• que formulara recomendaciones relativas a planes de muestreo para los productos lácteos basándose en las Directrices Generales sobre muestreo finalizadas recientemente por el CCMAS.
136. El Comité convino en que el informe del Grupo de Trabajo FIL/ISO/AOAC en el que se trataban los puntos susodichos sería distribuido y examinado en su siguiente reunión.
Utilización de los resultados analíticos: Planes de muestreo, relación entre los resultados analíticos, la incertidumbre de la medición, los factores de recuperación y las disposiciones de las normas del Codex
137. El Comité hizo suyas las recomendaciones del Grupo de Trabajo, que se había reunido durante las sesiones (véase el párr. 11), y acordó remitir al CCMAS las observaciones siguientes:
• Los procedimientos recomendados deberían ser más detallados para que pudieran aplicarse en forma útil y válida;
• Estos procedimientos deberían aclarar la diferencia entre la presentación de resultados analíticos, por ejemplo en certificados de análisis, y su utilización, por ejemplo en evaluaciones de la conformidad, ya que no eran una misma cosa.
• Era necesario examinar el enfoque sencillo propuesto para el tratamiento de la incertidumbre de la medición (en particular) y la recuperación con el fin de garantizar su validez y el rigor adecuado de los criterios de aceptación.
• Los procedimientos deberían ser coherentes con las Directrices Generales del Codex para el Muestreo tanto en el enfoque general (conformidad del producto, y no de los resultados o de las muestras) como en el tratamiento de la incertidumbre de la medición (exigido solamente cuando la incertidumbre de la medición era significativa).
• Deberían tener en cuenta los errores de muestreo en los casos en que estos fueran significativos, de una manera que fuera compatible con las Directrices Generales del Codex para el Muestreo.
• Deberían integrase en las orientaciones existentes en el Manual de Procedimiento sobre la aplicación de planes de muestreo en las normas para productos.
documento de debate sobre la propuesta de revisión de la norma del codex para el queso extra duro para rallar (codex stan c-35-1978) (Tema 8b del programa)36
138. La Delegación de Italia presentó el documento e informó al Comité de que la Norma del Codex para el Queso Extra Duro para Rallar tenía más de veinte años de antigüedad y era necesario examinarla para incorporar nuevos adelantos técnicos y modificar la lista de aditivos alimentarios, debido a los cambios en su evaluación. Por lo tanto, la Delegación propuso al Comité que se iniciara el trabajo para revisar la Norma.
139. Algunas delegaciones apoyaron la propuesta, señalando que el documento constituía una buena base para la revisión. También se sugirió que podría ser necesario modificar la Norma para hacer de ella una norma de tipo A.
140. El Comité señaló que se había procedido a la revisión de la norma durante las tres primeras reuniones del Comité y que esa revisión se había suspendido por falta de claridad en cuanto a su naturaleza (es decir, norma individual o colectiva para quesos).
141. Otras delegaciones señalaron que el examen de este asunto estaba estrechamente relacionado con la decisión relativa a la norma para el “Parmesano”, por lo que propusieron aplazar el debate hasta que se conociera el resultado de esas deliberaciones.
142. La Delegación de Grecia expresó su satisfacción por el hecho de que las materias primas para este tipo de queso fueran leches y mezcla de leches, mientras que en otras normas se hacía referencia a leches y materias primas obtenidas de la leche.
143. El Comité tomó nota de que no había consenso con respecto al comienzo de la revisión de la Norma para el Queso Extra Duro para Rallar y acordó aplazar el examen de esta cuestión hasta su siguiente reunión.
Otros asuntos
Bebidas lácteas fermentadas37
144. El Comité tomó nota del informe del Grupo de Trabajo (CRD 18), que se había reunido durante las sesiones para examinar el modo de emprender un nuevo trabajo sobre las bebidas lácteas fermentadas, es decir si debía hacerse como adición a la actual Norma para las Leches Fermentadas o como nueva Norma, y su conclusión fue que no había consenso a ese respecto.
145. Se llegó a un acuerdo entre los miembros del Comité en que, independientemente de la decisión relativa a cómo emprender este nuevo trabajo sobre las bebidas lácteas fermentadas, el Comité no debía revisar las disposiciones contenidas en la Norma del Codex para las Leches Fermentadas.
146. El Comité convino en la recomendación de establecer un Grupo de Redacción, presidido por Indonesia, con ayuda de Alemania, la Argentina, Australia, Bélgica, los Estados Unidos, Filipinas, Francia, Grecia, la India, Italia, el Japón, Malasia, México, Nueva Zelandia, los Países Bajos, Tailandia, Viet Nam y la FIL, para examinar el modo de emprender un nuevo trabajo sobre las bebidas lácteas fermentadas y elaborar una propuesta con miras a su examen en la siguiente reunión.
147. También convino en la recomendación de distribuir el anexo a las observaciones de la FIL, que figuraba en el documento CX/MMP 04/6/2, Add. 1, para recabar observaciones. Acordó modificar el documento de manera que incluyera únicamente las disposiciones que fueran necesarias para atender la recomendación hecha por la Comisión del Codex Alimentarius y lograr que fuera lo más neutral posible en cuanto a la elaboración de una norma independiente o su inclusión en la Norma para las Leches Fermentadas, puesto que no había consenso a este respecto.
148. El Comité acordó distribuir una plantilla para recabar observaciones en el Trámite 3 sobre las disposiciones relativas a las bebidas lácteas fermentadas y seguir examinando esta cuestión en su siguiente reunión (véase el Apéndice XXIV). Quedó entendido que el documento se distribuiría para recabar observaciones únicamente sobre su contenido, y no con respecto a si debía elaborarse como adición a la actual Norma para las Leches Fermentadas o como norma independiente.
Propuesta relativa a una modificación de la lista de aditivos incluida en la Sección 4 de la Norma del Codex para las Natas (Cremas) y las Natas (Cremas) Preparadas38
149. El Comité acordó que la FIL prepararía un proyecto de propuesta relativa a un nuevo trabajo sobre la modificación de la lista de aditivos incluida en la Norma del Codex para las Natas (Cremas) y las Natas (Cremas) Preparadas, como había solicitado el Comité Ejecutivo en su 53ª reunión39, para examinarlo en su siguiente reunión.
FECHA Y LUGAR DE LA SIGUIENTE REUNIÓN (Tema 9 del programa)
150. El Comité tomó nota de que se había previsto provisionalmente que la séptima reunión del Comité del Codex sobre la Leche y los Productos Lácteos se celebraría en Nueva Zelandia dentro de un plazo aproximado de dos años, con sujeción a las deliberaciones entre las Secretarías del Codex y de Nueva Zelandia.
Asunto |
|
| |
Proyecto de Enmienda a la Norma General del Codex para el Queso |
7 |
Séptima reunión del CCMMP |
Párr. 22 y Apéndice II |
Anteproyecto de Norma para Mezclas de Leche Evaporada Desnatada (Descremada) y Grasa Vegetal |
5 |
27º período de sesiones de la CAC |
Párr. 46 y Apéndice III |
Anteproyecto de Norma para Mezclas de Leche Desnatada (Descremada) y Grasa Vegetal |
5 |
27º período de sesiones de la CAC |
Párr. 46 y Apéndice IV |
Anteproyecto de Norma para Mezclas de Leche Condensada Edulcorada Desnatada (Descremada) y Grasa Vegetal |
5 |
27º período de sesiones de la CAC |
Párr. 46 y Apéndices II y V |
Anteproyecto de Norma Revisada para el Cheddar (C-1) |
5 |
27º período de sesiones de la CAC |
Párr. 79 y Apéndice VI |
Anteproyecto de Norma Revisada para el Danbo (C-3) |
5 |
27º período de sesiones de la CAC |
Párr. 79 y Apéndice VII |
Anteproyecto de Norma Revisada para los Quesos de Suero |
5 |
27º período de sesiones de la CAC |
Párr. 100 y Apéndice XXII |
Anteproyecto de Norma Revisada para el Edam (C-4) |
4 |
Séptima reunión del CCMMP |
Párr. 79 y Apéndice VIII |
Anteproyecto de Norma Revisada para el Gouda (C-5) |
4 |
Séptima reunión del CCMMP |
Párr. 79 y Apéndice IX |
Anteproyecto de Norma Revisada para el Havarti (C-6) |
4 |
Séptima reunión del CCMMP |
Párr. 79 y Apéndice X |
Anteproyecto de Norma Revisada para el Samso (C-7) |
4 |
Séptima reunión del CCMMP |
Párr. 79 y Apéndice XI |
Anteproyecto de Norma Revisada para el Emmental (C-9) |
4 |
Séptima reunión del CCMMP |
Párr. 79 y Apéndice XII |
Anteproyecto de Norma Revisada para el Tilsiter (C-11) |
4 |
Séptima reunión del CCMMP |
Párr. 79 y Apéndice XIII |
Anteproyecto de Norma Revisada para el Saint-Paulin (C-13) |
4 |
Séptima reunión del CCMMP |
Párr. 79 y Apéndice XIV |
Anteproyecto de Norma Revisada para el Provolone (C-15) |
4 |
Séptima reunión del CCMMP |
Párr.79 y Apéndice XV |
Anteproyecto de Norma Revisada para el “Cottage Cheese” (C-16) |
4 |
Séptima reunión del CCMMP |
Párr. 79 y Apéndice XVI |
Anteproyecto de Norma Revisada para el Coulommiers (C-18) |
4 |
Séptima reunión del CCMMP |
Párr. 79 y Apéndice XVII |
Anteproyecto de Norma Revisada para el Queso de Nata (Crema) (C-31) |
4 |
Séptima reunión del CCMMP |
Párr. 79 y Apéndice XVIII |
Anteproyecto de Norma Revisada para el Camembert (C-33) |
4 |
Séptima reunión del CCMMP |
Párr. 79 y Apéndice XIX |
Anteproyecto de Norma Revisada para el Brie (C-34) |
4 |
Séptima reunión del CCMMP |
Párr. 79 y Apéndice XX |
Anteproyecto de Norma Revisada para la Mozzarella |
4 |
Séptima reunión del CCMMP |
Párr. 79 y Apéndice XXI |
Anteproyecto de plantilla para las disposiciones relativas a las bebidas lácteas fermentadas |
3 |
Séptima reunión del CCMMP |
Párr. 147 y Apéndice XXIV |
Anteproyecto de Norma Revisada para los Productos Lácteos para Untar |
2 |
Grupo de Redacción |
Párr. 83 |
Anteproyecto de Norma para el Queso Elaborado |
2 |
Grupo de Redacción |
Párr. 90 |
Anteproyecto de modelo de certificado de exportación para la leche y los productos lácteos |
2 |
Grupo de Redacción |
Párr. 108 |
Lista de aditivos alimentarios específicos para la Norma del Codex para las Leches Fermentadas |
- |
Observaciones |
Párr. 112 y Apéndice XXIII |
Propuesta relativa a una nueva norma para el parmesano |
- |
27º período de sesiones de la CAC |
Párr. 124 |
Métodos de análisis y muestreo para las normas para la leche y los productos lácteos |
- |
Observaciones |
Párrs. 135-136 |
Documento de debate sobre una propuesta de revisión de la Norma del Codex para el Queso Extra Duro para Rallar |
- |
Séptima reunión del CCMMP |
Párr. 143 |
Modificación de la lista de aditivos de la Norma del Codex para las Natas (Cremas) y las Natas (Cremas) Preparadas (proyecto de propuesta) |
- |
FIL |
Párr. 149 |
Documento de debate sobre la cuestión de la denominación de los productos lácteos no normalizados |
- |
Grupo de Redacción
|
Párr. 132 |
Documento de debate sobre la elaboración de un Anexo a la Norma General del Codex para el Queso |
Interrum-pido |
- |
Párr. 131 |
1 CX/MMP 04/6/1 y DSC 3 (FIL).
2 Los Estados Unidos (Presidencia), la Argentina, Australia, Botswana, CE, Costa Rica, Italia, Nueva Zelandia, el Paraguay, la República Dominicana, Suiza y el Uruguay.
3 Los Estados Unidos (Presidencia), Australia, Bélgica, el Canadá, la CE, Dinamarca, Francia, Indonesia, México, los Países Bajos, Suecia, Suiza, Tailandia y la FIL.
4 CX/MMP 04/6/2 Observaciones presentadas por Indonesia, México y la FIL (CX-MMP 04/6/2 Add.1) e Indonesia (CRD 7)
5 CX/MMP 04/6/02, párr. 5
6 CX/MMP 04/6/2, párrs. 27 y 28.
7 Indonesia (Presidencia), Alemania, la Argentina, Australia, Bélgica, Costa Rica, España, los Estados Unidos, Filipinas, Francia, la India, el Japón, México, Nueva Zelandia, los Países Bajos, el Paraguay, el Reino Unido, la República Dominicana, Tailandia, Viet Nam y la FIL.
8 CX/MMP 04/6/2, párr. 44
9 CX/MMP 04/6/2, párr. 53
10 CX/MMP 04/6/2, párr. 55
11 Nueva Zelandia (Presidencia), Australia, los Estados Unidos, Francia, la India y la FIL.
12 CX/MMP 04/6/2, párr. 14
13 CX/MMP 04/6/2, párr. 39
14 ALINORM 03/11, Apéndice V. Observaciones presentadas por el Canadá, la CE y Nueva Zelandia (CX/MMP 04/6/3); Australia, México y el Uruguay (CX/MMP 04/6/3-Add. 1); la FIL (CRD 3); el Uruguay (CRD 6) y la India (CRD 8).
15 ALINORM 03/3A, párr. 71 y Apéndice II.
16 ALINORM 03/11, Apéndices VIII, IX, X. Observaciones en el Trámite 3 presentadas por el Canadá, Nueva Zelandia, Polonia y la CE (CX/MMP 04/6/4), Malasia (CX/MMP 04/6/4-Add. 1), Australia, México y el Uruguay (CX/MMP 1/04/6-Add. 2), Tailandia (CRD 4), Uruguay (CRD 6) y la India (CRD 8).
17 ALINORM 03/3A, párr. 74 y Apéndice II.
18 ALINORM 03/11, párr. 112.
19 CX/MMP 04/6/5. Observaciones presentadas por Alemania, la Argentina, Australia, el Canadá, los Estados Unidos, Nueva Zelandia y Suiza (CX/MMP 04/6/5-Add.1), Italia (CRD 5), el Uruguay (CRD 6), Francia (CRD 9) y la CE (CRD 12).
20 ALINORM 03/11, párr. 96.
21 CX/MMP 04/6/6. Observaciones presentadas por la Argentina, Australia, el Canadá, los Estados Unidos y Nueva Zelandia (CX/MMP 04/6/6-Add.1), Tailandia (CRD 4), la India (CRD 8), Uruguay (CRD 6) y la CE (CRD 12).
22 ALINORM 03/11, párr. 99.
23 CX/MMP 04/6/7. Observaciones presentadas por Alemania, Australia, el Canadá, Colombia, los Estados Unidos, Francia, Nueva Zelandia, el Reino Unido, Suecia y el Uruguay (CX/MMP 04/6/7-Add.1), Malasia, México, el Japón y Tailandia (CX/MMP 04/6/7-Add.2), Italia (CRD 5), el Uruguay (CRD 6), la India (CRD 8), Francia (CRD 9), la FIL (CRD 13) y la CE (CRD 15).
24 ALINORM 03/3A, párr. 64 y Apéndice XIII
25 ALINORM 03/11, Apéndice XII. Observaciones presentadas por Egipto, España y Francia (CX/MMP 04/6/8), Australia y Colombia (CX/MMP 04/6/8-Add.1), la FIL (CRD 3), el Uruguay (CRD 6) y la CE (CRD 15).
26 ALINORM 03/3A, párr. 64 y Apéndice III.
27 CX/MMP 04/6/9, Observaciones presentadas por Australia, el Canadá, la CE, Colombia, los Estados Unidos, el Irán, Nueva Zelandia, y Uruguay (CX/MMP 04/6/9-Add.1), México y Tailandia (CX/MMP 04/6/9-Add.2), el Uruguay (CRD 6) y la India (CRD 8). Informe del grupo de trabajo en Modelos Certificados de Exportación (CRD 14)
28 ALINORM 03/3A, párr. 64 y Apéndice III.
29 CRD 14 (Informe del Grupo de Trabajo).
30 CX/MMP 04/6/10. Observaciones presentadas por Australia, el Canadá, los Estados Unidos, el Japón, México y Suiza (CX/MMP 04/6/10, Add 1), Tailandia (CRD 4), el Uruguay (CRD 6), la India (CRD 8) y la CE (CRD 10). Informe del Grupo de Trabajo sobre Aditivos (CRD 16).
31 CX/MMP 00/18-Add.1. Observaciones de Dinamarca, Italia, los Países Bajos, Suiza y la FIL (CX/MMP 00/18-Add.1), Francia (CX/MMP 00/18-Add.2), México (CRD 2), el Uruguay (CRD 6) y la CE (CRD 10). Observaciones en nombre de 15 países (CRD 11). Informe del Grupo de Trabajo sobre el Parmesano (CRD 17).
32 ALINORM 03/11, párr..126.
33 CX/MMP 04/6/11. Observaciones presentadas por la FIL (CRD 3), el Uruguay (CRD 6) y la India (CRD 8).
34 ALINORM 03/11, párr. 129.
35 Observaciones en respuesta al documento CL 2002/11-MMP, Parte C, presentadas por Nueva Zelandia (CX/MMP 04/6/12), la FIL (CX/MMP 04/6/12, Add 1), México (CX/MMP 06/6/12 Add 2) y el Uruguay (CRD 6)
36 CX/MMP 04/6/13. Observaciones presentadas por Tailandia (CRD 4), el Uruguay (CRD 6) y la India (CRD 8)
37 ALINORM 03/41, párrs. 98 y 141.
38 Observaciones de la FIL (CRD 3).
39 ALINORM 04/27/3, párr. 20.